El Arancel Externo Común (AEC) es uno de los pilares menos visibles, pero más importantes de la integración económica del MERCOSUR. Cada vez que una empresa de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay o Uruguay compra determinados productos procedentes de países externos al bloque, el AEC puede influir directamente en el costo final de esa importación. Sin embargo, su funcionamiento real es mucho más complejo que la idea de una tarifa única: existen excepciones nacionales, regímenes especiales y modificaciones permanentes que reflejan las diferencias económicas entre los países de la región.
El AEC fue adoptado formalmente en 1994 mediante la Decisión CMC N.º 22/94, dentro del proceso de construcción de la unión aduanera del MERCOSUR. Su principio fundamental es sencillo: los Estados Parte procuran aplicar una tarifa común a los productos que ingresan desde terceros países. De esta manera, una mercadería procedente, por ejemplo, de China, Estados Unidos o Europa debería contar con una referencia arancelaria común al ingresar al territorio aduanero del bloque, según su clasificación.
¿Qué significa realmente el Arancel Externo Común?
Para comprenderlo fácilmente, hay que diferenciar dos situaciones.
Cuando un producto circula entre países del MERCOSUR, pueden aplicarse las normas de libre comercio intrabloque y del régimen de origen, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Cuando el producto viene de fuera del MERCOSUR, entra en juego el Arancel Externo Común. La tarifa depende de la clasificación específica de la mercadería dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
La NCM funciona como un gran sistema de identificación. Cada mercancía recibe un código de ocho dígitos y ese código permite determinar qué arancel corresponde, además de identificar si se trata, por ejemplo, de un bien de capital o de un producto de informática y telecomunicaciones. La Secretaría del MERCOSUR mantiene un sistema público de consulta de la NCM y del AEC.
En términos simples, no existe un único porcentaje para todas las importaciones. El arancel depende del producto específico que se está importando.
Un ejemplo para entender su impacto
Imaginemos que una empresa paraguaya importa una máquina fabricada fuera del MERCOSUR.
El primer paso es identificar correctamente el producto dentro de la NCM. Después se consulta el AEC correspondiente a esa clasificación. Sobre esa base se calculan los derechos de importación, además de otros impuestos, tasas y costos que puedan corresponder según la legislación nacional.
Por eso, una incorrecta clasificación arancelaria puede provocar problemas importantes: una empresa podría calcular mal el costo de una operación, enfrentar diferencias en la aduana o incluso sufrir sanciones.
El AEC, por tanto, no es solamente una herramienta política del MERCOSUR: es un instrumento con efectos directos sobre empresas, precios, inversiones y consumidores.
¿Por qué el MERCOSUR creó un arancel común?
La lógica de una unión aduanera es evitar que cada país establezca una política completamente diferente frente a las importaciones provenientes del exterior.
Si un producto tuviera un arancel muy bajo en un país y extremadamente alto en otro, podría surgir un incentivo para ingresarlo primero por el país más barato y posteriormente trasladarlo al resto del bloque.
El AEC busca reducir esas distorsiones y construir una política comercial externa más coordinada.
También puede servir para proteger determinados sectores productivos frente a una competencia internacional que ingresa con precios más bajos. Pero esa protección tiene un costo potencial: un arancel más elevado puede aumentar el precio de los productos importados para empresas y consumidores.
Este es precisamente uno de los grandes debates económicos alrededor del AEC: cómo encontrar un equilibrio entre proteger la producción regional y evitar que las empresas paguen costos excesivos por maquinaria, tecnología, insumos y bienes que no se producen competitivamente dentro del MERCOSUR.
La realidad: el AEC tiene numerosas excepciones
Aunque se denomine «común», el sistema mantiene importantes excepciones.
La normativa vigente permite que los Estados Parte mantengan Listas Nacionales de Excepciones (LNE). Según la Decisión CMC N.º 01/25, Argentina puede mantener hasta 100 códigos NCM en su lista principal hasta finales de 2028; Brasil, hasta 100; Paraguay, hasta 649 hasta finales de 2030; y Uruguay, hasta 225 hasta finales de 2029. La misma norma contempla además listas temporarias adicionales de hasta 50 códigos para cada Estado Parte, dentro de los plazos establecidos.
Esto tiene una importancia especial para Paraguay.
La posibilidad de mantener un número considerablemente mayor de excepciones reconoce, en la práctica, características específicas de su estructura económica y sus necesidades de abastecimiento y competitividad.
Por eso, al analizar una importación concreta, no basta con conocer el porcentaje general del AEC. También es necesario verificar si el producto está incluido en una excepción nacional o si se encuentra bajo un régimen especial.
La gran reforma de los últimos años
El AEC no es una estructura congelada en el tiempo.
La Decisión CMC N.º 12/2021 estableció una importante actualización del Arancel Externo Común y entró en vigor simultáneamente para los Estados Parte el 15 de julio de 2022, después de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional conforme al mecanismo previsto en el Protocolo de Ouro Preto.
Posteriormente, la normativa continuó siendo modificada y actualizada. La Decisión CMC N.º 08/2022, relativa al AEC, cuenta con una versión actualizada publicada el 23 de marzo de 2026, mientras que en 2026 también fueron aprobadas nuevas modificaciones de la NCM y de su correspondiente Arancel Externo Común.
Esto demuestra una cuestión fundamental para importadores y empresarios: consultar una tabla antigua puede conducir a errores.
Las tarifas y clasificaciones deben verificarse con la normativa vigente y con las disposiciones incorporadas por cada país.
¿Qué leyes y normas forman la base jurídica?
Para una explicación seria del sistema, las principales referencias son las siguientes:
Tratado de Asunción (1991): constituye la base fundacional del MERCOSUR y establece el objetivo de avanzar hacia un mercado común.
Protocolo de Ouro Preto (1994): organizó la estructura institucional del bloque y estableció mecanismos para la incorporación y vigencia de normas del MERCOSUR.
Decisión CMC N.º 22/94: adoptó formalmente el Arancel Externo Común, considerado la base histórica del sistema actual.
Decisión CMC N.º 12/2021: actualizó el régimen del AEC y entró en vigencia en 2022.
Decisión CMC N.º 08/2022: constituye una referencia central de la estructura actual del Arancel Externo Común y continúa recibiendo actualizaciones normativas.
Decisión CMC N.º 01/2025: modificó el régimen de las Listas Nacionales de Excepciones y estableció nuevos plazos y cantidades de códigos que cada Estado Parte puede mantener fuera del esquema general.
Resoluciones GMC de 2025 y 2026: continúan modificando determinados códigos de la NCM y sus correspondientes alícuotas del AEC. Entre las actualizaciones recientes figura la Resolución GMC N.º 16/2026.
El desafío para Paraguay y los países del MERCOSUR
El gran debate no consiste únicamente en decidir si el arancel debe ser alto o bajo.
La verdadera discusión es qué productos necesita proteger la región y cuáles necesita importar a menor costo para poder crecer.
Para un fabricante regional, una tarifa externa puede representar protección frente a productos extranjeros más baratos. Para una empresa que necesita importar una máquina, componentes electrónicos o materias primas, esa misma tarifa puede convertirse en un costo que reduce su competitividad.
Paraguay, por ejemplo, necesita evaluar cuidadosamente cómo utilizar sus excepciones para fortalecer la industrialización, atraer inversiones y facilitar el acceso a bienes de capital y tecnologías estratégicas.
Brasil y Argentina, por otra parte, poseen estructuras industriales más grandes y sectores que históricamente han defendido una mayor protección frente a la competencia externa. Uruguay presenta una economía con necesidades propias de apertura comercial.
El desafío consiste en construir una política común entre economías que no son idénticas.
El AEC ante los nuevos acuerdos comerciales
La discusión adquiere todavía más importancia ante la expansión de los acuerdos internacionales del MERCOSUR.
La relación comercial con la Unión Europea, Singapur y otros mercados obliga al bloque a revisar constantemente qué sectores serán protegidos, cuáles enfrentarán una reducción de barreras y qué empresas necesitarán tiempo para adaptarse a la nueva competencia.
Aquí aparece un punto que suele generar confusión: un acuerdo comercial preferencial no significa automáticamente que el AEC desaparezca.
El AEC continúa siendo la referencia general para las importaciones procedentes de terceros países, mientras que los acuerdos comerciales pueden establecer tratamientos preferenciales específicos para determinadas mercancías y bajo condiciones concretas.
Por eso, cada nuevo acuerdo obliga a estudiar simultáneamente tres elementos:
el Arancel Externo Común, las reglas de origen y las preferencias negociadas en cada tratado.
Una herramienta que necesita ser explicada mejor
El ciudadano suele escuchar noticias sobre «aranceles», «importaciones» o «reducción de tarifas» sin saber cómo esas decisiones llegan finalmente a su bolsillo.
El AEC puede influir en:
- el precio de productos importados;
- el costo de maquinaria para empresas;
- la competitividad de la industria;
- el valor de insumos tecnológicos;
- las inversiones extranjeras;
- el comercio electrónico internacional;
- y la capacidad del MERCOSUR para negociar como bloque.
Una decisión tomada en una reunión técnica del MERCOSUR puede terminar afectando el precio de una computadora, un automóvil, una máquina agrícola o un insumo utilizado por una pequeña empresa.
La gran pregunta: ¿más protección o más apertura?
El futuro del AEC probablemente continuará marcado por esta discusión.
Una reducción generalizada podría abaratar determinadas importaciones y facilitar el acceso a tecnologías e insumos. Pero también podría aumentar la presión sobre sectores industriales regionales que enfrentan competencia de grandes productores internacionales.
Mantener tarifas elevadas puede ofrecer protección a determinadas industrias, pero también puede encarecer los costos de producción dentro del propio MERCOSUR.
La solución no parece estar necesariamente en eliminar todos los aranceles ni en mantenerlos intactos. El desafío es construir una política más inteligente, diferenciando los productos estratégicos de aquellos que el bloque necesita importar para modernizar su economía.
El Arancel Externo Común nació como una herramienta para unir comercialmente al MERCOSUR. Más de tres décadas después, sigue siendo uno de los principales termómetros de la integración regional: cada modificación revela hasta qué punto los países están dispuestos a compartir una verdadera política económica externa o prefieren mantener mecanismos nacionales para responder a sus propias necesidades.
Para los ciudadanos y empresarios, la recomendación es clara: antes de calcular el costo de una importación, conviene consultar la Nomenclatura Común y el AEC vigentes en el sistema oficial del MERCOSUR, ya que las normas y excepciones pueden cambiar. Consultar la NCM y el AEC vigentes del MERCOSUR
La entrada MERCOSUR: el Arancel Externo Común, la herramienta que define cuánto cuesta importar desde fuera del bloque se publicó en Prensa Mercosur.
Publicado Por: Gilson Dantas Carmini





